Teleformadores se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
La presente declaración de accesibilidad se aplica a el sitio web teleformadores.com.
El sitio web está diseñado para su visualización Responsive, con lo que se visualiza de forma óptima en los dispositivos tablet y móviles. En estos dispositivos está optimizado para su visualización en las últimas versiones vigentes de “Chrome for mobile”, “Firefox for mobile”, “Safari mobile”, “Opera Mini” y navegador nativo de Android.
La última revisión de la accesibilidad se ha realizado en Abril de 2023.
Situación de cumplimiento
El sitio web de Teleformadores es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente (todas ellas cuestiones en revisión que serán mejoradas en sucesivas versiones de los portales):
No aplica.
La presente declaración fue preparada el 13 de abril de 2023.
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por la empresa de programación.
Última revisión de la declaración: 13 de abril de 2023.
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como, por ejemplo:
Puede presentar:
En la solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por Teleformadores a través del formulario de contacto del portal (Asunto: “Accesibilidad de las webs“). Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, esta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta. La reclamación puede ser presentada través de la Instancia Genérica de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por la Subdirección General de Inspección de Servicios del Ministerio.